La prisión preventiva en España: una medida excepcional bajo escrutinio internacional

Abogado Anderson Gama • 26 de agosto de 2025

La prisión preventiva en España: una medida excepcional bajo escrutinio internacional.

La prisión preventiva constituye una de las medidas cautelares más controvertidas en el ámbito del derecho penal español. Se trata de una restricción de libertad impuesta al investigado o acusado antes de que exista sentencia firme. Aunque su finalidad declarada es garantizar la correcta administración de justicia, su uso desproporcionado o prolongado genera constantes debates sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad y la presunción de inocencia.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula la prisión preventiva en sus artículos 502 a 519, estableciendo que solo puede ser acordada por auto judicial motivado cuando concurran tres presupuestos básicos:


  1. Existencia de indicios racionales de criminalidad.
  2. Riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de obstrucción a la justicia.
  3. Proporcionalidad entre la medida y la gravedad del delito imputado.


Asimismo, el Tribunal Constitucional español ha reiterado que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, que debe aplicarse con criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad (STC 128/1995; STC 47/2000).


A pesar de la normativa, diversos informes del Consejo de Europa y de la Corte Europea de Derechos Humanos (TEDH) han señalado a España por la duración excesiva de la prisión preventiva en ciertos casos. El artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que toda persona detenida preventivamente tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento.


El TEDH, en sentencias como Letellier c. Francia (1991) y Idalov c. Rusia (2012), ha precisado que la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada ni justificarse con argumentos abstractos sobre la gravedad del delito, sino con circunstancias concretas y actuales del caso.


En la práctica, la prisión preventiva genera consecuencias devastadoras: deterioro psicológico del investigado, estigmatización social y pérdida de vínculos laborales y familiares. Además, cuando finalmente se dicta una sentencia absolutoria, el daño ya es irreparable. Ello obliga a repensar su aplicación, reforzando alternativas como la libertad provisional con medidas cautelares menos gravosas (fianzas, retirada de pasaporte, comparecencias periódicas).


La prisión preventiva en España, aunque legalmente justificada como medida cautelar, exige un control judicial riguroso y constante para evitar abusos. Solo así podrá garantizarse el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos fundamentales, en consonancia con los estándares europeos de protección de la libertad individual.


Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Para un análisis adaptado a cada caso, se recomienda la consulta profesional especializada.


✍️ Autor:
Excelentísimo Dr. Anderson Diego Gama Reis
Abogado Internacional en Derecho Penal y Derechos Humanos


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